Justificación
Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga.
Por tal razón, en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones Generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores.
Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente a la actuación de terceros relacionados.
El proyecto que se presenta es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA para proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten.
Metodología
Las presentes condiciones se dividen en los siguientes Capítulos:
- Capítulo I — Declaraciones
- Capítulo II — Definiciones
- Capítulo III — Del Cliente
- Capítulo IV — Del Agente de Carga
- Capítulo V — De las Restricciones de Peso y Responsabilidad
- Capítulo VI — Del Agente Aduanal
- Capítulo VII — De las Comunicaciones Electrónicas
- Capítulo VIII — Del Manejo de Mercancías Peligrosas y Especiales
- Capítulo IX — De las Condiciones de Seguro
- Capítulo X — De las Tarifas y Condiciones de Pago
- Capítulo XI — Condiciones de Almacenaje
- Capítulo XII — Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones
- Capítulo XIII — De la Aplicación y Competencia
- Capítulo XIV — Disposiciones Finales
La numeración del Capitulado es una propuesta inicial a reserva de una revisión metodológica más completa, y la adición o restructuración de la propuesta.
Capítulo I — Declaraciones
- El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por las partes.
- Se entiende que EL CLIENTE es una persona física, moral o jurídica con capacidad legal para contratar los servicios del AGENTE DE CARGA.
- Se entiende que el AGENTE DE CARGA es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para contratar y prestar los servicios aquí descritos ya sea como Agente o Principal en su caso.
- La responsabilidad legal que se genere del presente documento es asumida por EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, y en caso de sociedades irregulares por las personas físicas que las representen o conformen.
- Acuerdan las Partes que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier asunto total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal.
Capítulo II — Definiciones
Las definiciones aquí descritas son de manera enunciativa pero no limitativa. Para efecto de este documento se entiende por:
- CLIENTE: Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.
- AGENTE DE CARGA: Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales actuando como AGENTE o PRINCIPAL.
- AGENTE ADUANAL: Persona física, moral o entidad, con capacidad legal para la prestación de servicios de despacho aduanal, a la prestación de los servicios derivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al comercio exterior entre otros.
- CONSIGNATARIO: El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en el Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías, que tenga un interés presente o futuro.
- MERCANCÍAS O BIENES: Cosas u objetos que sean susceptibles de ser transportados.
- MERCANCÍAS PELIGROSAS: Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a sí mismos o a otra propiedad, bienes empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas, bienes que debido a obstáculos legales o administrativos sean detenidos, recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos (excepto los que se hayan vuelto seguros), y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.
- MERCANCÍA CONSOLIDADA: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre a otro, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.
- UNIDAD DE TRANSPORTE: Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes por tierra, mar o aire.
- SERVICIOS: Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios proporcionados por el AGENTE DE CARGA.
- SOLICITUD DE SERVICIOS: Documento, orden, ya sea escrita, telefónica, electrónica enviada por cualquier medio que dé EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA para prestar los servicios.
- CONDICIONES: Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
- ANEXOS: Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de los SERVICIOS.
- AUTORIDAD: Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
- REGLAS DE LA HAYA-VISBY: Las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
- CONVENCIÓN DE VARSOVIA: La convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995.
- PRINCIPAL: Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
- AGENTE: Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.
- TARIFA: Costo de los servicios cotizados por el AGENTE DE CARGA.
- MANDATO: Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo del primero.
- FOB: Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board — Libre a Bordo, puerto de carga convenido.
- COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: Forma de comunicación a través de medios electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el fin de lograr un intercambio de información.
Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax, MODEM, carta, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico o impreso que permita un entendimiento entre las dos partes. La aceptación de las presentes condiciones se presume realizada con la aceptación digital de la misma: firma electrónica, confirmación de envío, u otro medio.
Capítulo III — Del Cliente
El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general, salvo pacto en contrario:
- Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada una de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.
- Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo tránsito se encomienda, siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.
- Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
- Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo, y que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen, peso y demás características de los bienes, garantizando que la información es completa y correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA o terceros tomaron los bienes bajo custodia. En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja, incluyendo los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros.
EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica.
El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, y será responsable por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, y que los pagos de los servicios comerciales contratados son recursos de procedencia lícita. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial.
Será estricta responsabilidad de EL CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por él o por su cuenta por una persona distinta del AGENTE DE CARGA. Aun cuando el AGENTE DE CARGA acepte las instrucciones del CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos u otros gastos al Consignatario, a falta de evidencia de pago por parte del Consignatario, el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos y demás gastos.
Capítulo IV — Del Agente de Carga
El AGENTE DE CARGA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Recibir las instrucciones del CLIENTE contenidas en la solicitud de servicios, y recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.
- Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienden, y celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE.
- EL AGENTE DE CARGA se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, deberá avisar oportunamente al CLIENTE, o bien hacer la anotación en el respectivo documento de transporte y elaborar una declaración escrita deslindando su responsabilidad.
- EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.
- EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo; en caso de silencio, se entenderá rechazada. En caso de rechazo, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios con cualquier otra persona designada por él.
- EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente, y pudiendo modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. Los gastos adicionales serán asumidos por el CLIENTE. Si no es posible localizar al CLIENTE, EL AGENTE DE CARGA tomará las medidas del caso con el fin de proteger sus intereses.
- De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes. En casos especiales podrá apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito encomendado.
- El AGENTE DE CARGA tendrá derecho, mas no obligación, de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si, a su solo juicio, hay razón justificada para hacerlo en beneficio del mismo CLIENTE.
- En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad.
- La responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes terminará a la entrega o bajo otra disposición de los mismos de acuerdo con las órdenes o recomendaciones recibidas.
- En caso de que ninguna persona se presente a recibir la mercancía, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista. Si por cualquier motivo no pueda hacerse la entrega, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria a costa del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías en forma solidaria.
- EL AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre todos los Bienes y documentos relacionados en su poder, custodia o control por la suma actual adeudada por el CLIENTE. Asimismo, tendrá derecho al embargo preventivo de las mercancías y los documentos correspondientes por deudas habidas y por haber del CLIENTE, y podrá ejecutar el embargo de la manera que juzgue conveniente.
EL AGENTE DE CARGA deberá proveer sus servicios ya sea como Principal o como Agente. Se entiende que de manera general actúa como Agente. Se entiende que presta sus servicios como Principal cuando: realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes con bienes propios, subcontratados o de terceros y los Bienes estén bajo su custodia y control real; contrate con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal; o lo acepte expresamente y por escrito. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
Si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferente al país de salida, podrán aplicarse las diversas convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y de Varsovia, que respectivamente rigen y en la mayoría de los casos limitan la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño al cargamento. De igual manera, las partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte que el AGENTE DE CARGA emita en su función de Principal.
Capítulo V — Restricciones de Peso y Responsabilidad (SOLAS)
La finalidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS), es salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar. Las últimas modificaciones impactarán directamente en las operaciones de comercio, toda vez que el embarcador deberá declarar correctamente el pesaje y la Masa Bruta Verificada (MBV) del contenedor; de lo contrario, el principal riesgo podría ser el hundimiento de los buques por la sobrecarga de la mercancía embarcada, exponiendo la vida de la tripulación a bordo.
Definiciones:
- SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
- MBV (Masa Bruta Verificada): Masa bruta total de un contenedor lleno obtenida mediante uno de los métodos de pesaje descritos a continuación.
- EMBARCADOR: Persona identificada como Expedidor, mencionada en el conocimiento de embarque, carta de porte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente, y/o persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con alguna naviera.
- BOLETA DE PESAJE: Documento expedido por el Embarcador mediante el Método 2, que hace las veces del Certificado de Peso.
- CERTIFICADO DE PESO: Documento expedido por un punto de pesaje que acredita la MBV de un contenedor cargado, cuya unidad de medida será el kilogramo.
- DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN: Medio en el que consta la MBV independientemente del método utilizado, el cual debe ser emitido por el embarcador.
Métodos de Pesaje: Los contenedores deberán ser pesados para obtener la Masa Bruta Verificada siguiendo dos métodos. Método 1 — se pesa el contenedor incluyendo los bultos o cargas transportadas; el propietario u operador del instrumento deberá expedir el Certificado de Peso haciendo constar la MBV y la identificación del contenedor. Método 2 — se pesa primero el contenedor vacío, posteriormente los bultos o cargas y la tara o plataforma; los pesajes de ambos darán como resultado la MBV y se expedirá la Boleta de Pesaje. En México, ambos métodos estarán sujetos a lo dispuesto por la NOM-010-SCFI-1994 o, en su caso, procedimientos alternos aprobados por la Dirección de Marina Mercante.
Obligaciones del Embarcador: El embarcador deberá obtener y documentar la MBV, y entregar el certificado de peso o boleta de pesaje con tiempo suficiente al capitán del buque, a su representante o al representante de la terminal para la elaboración del plano de estiba. El embarcador deberá conservar el original del certificado de peso o boleta de pesaje para cualquier aclaración.
Consecuencias: El contenedor no podrá ser embarcado si existe alguna falta de informe de la MBV, a menos de que el capitán o el representante de la terminal hayan obtenido la MBV por otro medio. En caso de que se realice un nuevo pesaje a solicitud de la naviera o la terminal, si la MBV del primer pesaje concuerda con el segundo, el solicitante deberá cubrir el costo. El embarcador asumirá el costo y las responsabilidades, así como el pago de sanciones, demoras, estadías y maniobras que se deriven de un nuevo pesaje, siempre y cuando exista discrepancia en los resultados.
Capítulo VI — Del Agente Aduanal
El AGENTE ADUANAL tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad, transparencia, integridad y eficiencia en la prestación de los servicios.
- EL AGENTE ADUANAL cumplirá con todas las leyes, reglamentos y políticas vigentes y aplicables, declarando bajo protesta de decir verdad que no ha ofrecido ni ofrecerá, ya sea directa o indirectamente, ni pagará ni dará objeto de valor alguno a empleados, funcionarios de gobierno o candidatos de partidos políticos, ni a empleados o funcionarios de organizaciones internacionales, con la intención de influenciar inadecuadamente en la obtención o conservación de cualquier negocio o de ventajas inadecuadas en el trámite de licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales.
- El AGENTE ADUANAL se obliga a controlar todos los productos y mercancías entregados para su despacho aduanero hasta que no sean cumplidos el conjunto de actos y formalidades del despacho; reportará al CLIENTE por escrito cualquier anomalía, daño o pérdida que pudiera detectarse, antes de que sea realizado el despacho de las mercancías en la aduana, previa autorización por escrito del CLIENTE, anexando la parte de avería emitida por la empresa de transporte o almacén correspondiente.
- El AGENTE ADUANAL asume toda la responsabilidad sobre las sanciones que por infracciones a las disposiciones legales se generen por el mal manejo en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo cubrir al CLIENTE cualquier multa o gravamen que se le genere por tal motivo, así como los demás costos y gastos derivados de lo anterior. Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad al AGENTE ADUANAL siempre y cuando los errores u omisiones sean imputables al CLIENTE.
- El AGENTE ADUANAL se obliga a realizar por cuenta y nombre del CLIENTE el pago de los impuestos y derechos que con motivo de los despachos de mercancías se generen, como resultado de la importación definitiva, temporal, de depósito fiscal, retornos, exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal. EL CLIENTE realizará su reembolso siempre y cuando el AGENTE ADUANAL presente los comprobantes originales expedidos por la autoridad respectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a favor del CLIENTE.
- Los gastos que se originen por seguros, maniobras, almacenajes u otros no incluidos serán a cargo del CLIENTE. Dichos gastos, con previa autorización escrita por cualquier medio, los cubrirá el AGENTE ADUANAL en nombre y representación del CLIENTE. En caso de existir un saldo a favor después de realizar el pago de los impuestos, derechos y fletes correspondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastos generados por el embarque y para el pago de honorarios y/o gastos facturados por el AGENTE ADUANAL.
- El AGENTE ADUANAL deberá aplicar a las mercancías destinadas a importación el trato arancelario preferencial que amparen los Certificados de Origen y el régimen aduanero que describa EL CLIENTE en su carta de instrucciones, siempre que los Certificados de Origen cumplan con los requisitos del instructivo de llenado publicado en el Diario Oficial de la Federación.
- El AGENTE ADUANAL se obliga a informar a EL CLIENTE del cambio de cualquiera de los domicilios presentados, dentro del plazo de cinco días hábiles con anterioridad al cambio o cinco días hábiles posteriores al mismo. EL AGENTE ADUANAL será informado por el CLIENTE de cualquier situación en el cambio de sus datos fiscales, suspensión a padrón de importadores, embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera, y cualquier ampliación o cancelación de Programas de Fomento a la Exportación o de Programas de Promoción Sectorial.
- EL AGENTE ADUANAL no gozará de derecho de exclusividad. El CLIENTE tendrá en todo momento el derecho de realizar con cualquier tercero, actividades similares a las que se establecen en este documento.
- El AGENTE ADUANAL es, para todos los efectos legales, el patrón de todas las personas que con motivo de la prestación del servicio profesional trabajen o colaboren ya sea en forma directa o no. En ningún caso el CLIENTE será responsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichas personas. El AGENTE ADUANAL asume la responsabilidad total de los pagos de salarios, indemnizaciones, liquidaciones, impuestos y cualquier otra obligación relacionada con los contratos laborales entre éste y sus empleados y subcontratistas. El AGENTE ADUANAL indemnizará y liberará de toda responsabilidad al CLIENTE por demandas en su contra y le reembolsará cualquier gasto relacionado con esta cláusula, incluyendo honorarios de abogados.
- Las partes contratantes no tienen ninguna relación corporativa; por lo tanto, el AGENTE ADUANAL no podrá ostentarse como representante legal, agente, empleado o representante de EL CLIENTE. El AGENTE ADUANAL se obliga a sacar a paz y salvo al CLIENTE y a reembolsarle todas las erogaciones que se hubieran precisado efectuar, de manera enunciativa mas no limitativa, incluidos los honorarios de los abogados.
- EL CLIENTE se obliga a no hacer ofrecimiento de trabajo a cualquier empleado, colaborador y/o subordinado del AGENTE ADUANAL que trabaje o haya trabajado en los últimos seis (6) meses para éste, a partir de la fecha de ofrecimiento.
- Para el cobro de los servicios, el AGENTE ADUANAL entregará al CLIENTE la(s) cuenta(s) de gastos a más tardar a los 8 días naturales siguientes a la fecha de elaboración del despacho aduanal. El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la factura debidamente cumplimentada. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de facturas electrónicas, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.
- El AGENTE ADUANAL no puede utilizar las marcas registradas de EL CLIENTE y sólo podrá utilizarlas con el expreso consentimiento por escrito de EL CLIENTE. El AGENTE ADUANAL reconoce el derecho, título e intereses de EL CLIENTE en todas sus marcas registradas y acepta no participar en actividades o cometer ningún acto que pueda disputar o poner en juego dicho derecho, título o interés. Lo estipulado en esta cláusula es aplicable asimismo a todas las patentes, derechos de autor y cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual de EL CLIENTE.
- El AGENTE ADUANAL puede solicitar acceso a información secreta y confidencial obtenida de EL CLIENTE, bajo reserva de firma de un Contrato de Confidencialidad. Cada una de las partes acepta tomar todas las acciones razonables, incluyendo procedimientos legales, para imponer el cumplimiento a las partes a quienes se les divulgue tal información. Ninguna de las partes podrá copiar, publicar o revelar dicha información a otros sin el conocimiento escrito de la parte que la haya proporcionado.
- El AGENTE ADUANAL y EL CLIENTE acuerdan que las obligaciones y derechos no podrán ser cedidos o transferidos por ninguna de las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios, para llevar a cabo la prestación de sus servicios. El AGENTE ADUANAL deberá realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades aduaneras competentes para realizar los despachos de mercancías consignados por EL CLIENTE, incluyendo: coordinar con los Actores Logísticos la correcta entrega de las mercancías a importar o exportar; verificar la veracidad y exactitud de los datos suministrados por EL CLIENTE; determinar el régimen aduanero conforme a las instrucciones del CLIENTE; y determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
EL CLIENTE deberá proporcionar datos, documentos e información real e idónea para la prestación del servicio al AGENTE ADUANAL, excluyendo a éste de cualquier responsabilidad legal que sobrevenga con motivo de los datos incorrectos que EL CLIENTE haya proporcionado. El AGENTE ADUANAL se obliga a solicitar por escrito a EL CLIENTE los documentos necesarios para el despacho y los fondos requeridos, un día hábil anterior al despacho aduanal correspondiente.
Cuando se llegue a determinar a EL CLIENTE algún crédito fiscal por causas imputables al AGENTE ADUANAL, éste se obliga a realizar las correcciones necesarias, a indemnizar y sacar a EL CLIENTE en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que se derive de lo anterior, debiendo reembolsarle cualquier gasto realizado, incluyendo el reembolso de multas, actualizaciones, recargos y honorarios de abogados, así como el pago de los daños y perjuicios causados. EL CLIENTE tendrá derecho a terminar la prestación del servicio de forma inmediata y sin responsabilidad alguna si tiene razones justificadas para considerar que EL AGENTE ADUANAL o alguno de sus empleados han incumplido con lo previsto en este documento.
Capítulo VII — De las Comunicaciones Electrónicas
EL CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito vía fax o correo electrónico en todos los casos, para lo cual ambas partes expresan y aceptan como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL.
En caso de cambio, las partes harán notificación por escrito vía fax o correo electrónico de dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y aceptación de servicios se considerarán vigentes y válidas.
Asimismo, ambas partes manifiestan su aceptación de que todo servicio y/o contacto entre los empleados, gerentes, directores y/o socios que cuenten con correo electrónico de los dominios electrónicos de cada una de las partes aquí reconocidas, tendrán eficacia legal en aquello que ataña respecto a la presente solicitud y aceptación. Asimismo, se reconocerán los dominios proporcionados por el AGENTE DE CARGA, el AGENTE ADUANAL y el CLIENTE.
Capítulo VIII — Del Manejo de Mercancías Peligrosas y Especiales
EL CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al AGENTE DE CARGA acerca de la naturaleza exacta del peligro.
En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una autoridad y/o un tercero debidamente facultado creen que las mercancías constituyen un riesgo para la vida o la propiedad, las mercancías podrán ser descargadas, destruidas o transformadas y vueltas inofensivas, según lo requieran las circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que se originen serán por cuenta del CLIENTE. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE CARGA se constituye en peligrosa mientras se encuentra bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada sin responsabilidad alguna por parte del AGENTE DE CARGA.
EL CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien de naturaleza peligrosa, flamable, radiactiva, riesgosa o dañina sin explicar las características de los bienes al AGENTE DE CARGA, y se compromete a marcar los bienes y el exterior de los empaques o contenedores en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones aplicables durante la transportación. EL CLIENTE indemnizará al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos o gastos en que éste incurra como consecuencia de la omisión de esta obligación, insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.
Sin un previo acuerdo por escrito de parte de un representante autorizado por el AGENTE DE CARGA, éste no aceptará ni negociará con bienes o mercancías que requieran un manejo especial, incluyendo pero no limitado a oro o plata en lingotes, monedas, piedras preciosas, joyería, objetos de valor, antigüedades, pinturas, restos humanos, ganado, mascotas y plantas. El transporte de mercancías prohibidas en el país de origen o destino es estricta responsabilidad del CLIENTE.
Tratándose de mercadería calificada como "perecedera", EL CLIENTE debe tomar las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. EL AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por deterioros o pérdidas derivadas de demoras por revisión de autoridades gubernamentales, falta de espacio en las líneas transportistas, demoras en conexiones y en general, por todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y por el tiempo de traslado o tránsito de las mercancías.
Las obras de arte y otros bienes de alto valor cuya proporción entre volumen y peso no corresponda, como bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles de bambú o vidrio hueco, serán aceptados de acuerdo a las Tarifas disponibles bajo pedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastos extras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a la Tarifa de transporte, a menos que se declare lo contrario.
Capítulo IX — De las Condiciones de Seguro
El seguro de las mercancías sólo será contratado por parte del AGENTE DE CARGA a petición del CLIENTE, si así ha sido manifestado por escrito y por cada solicitud de servicio o embarque en lo individual, pudiendo el AGENTE DE CARGA ofrecer seguro de mercancías por sí o a través de la contratación de terceros (Empresa Aseguradora). Todos los seguros contratados para las mercancías están sujetos a las excepciones y condiciones usuales de las pólizas de los aseguradores.
Cuando el seguro de las mercancías no es contratado ni ofrecido por el AGENTE DE CARGA, éste podrá recomendar al CLIENTE un agente de seguros para tramitar apropiadamente el seguro conforme a las necesidades del CLIENTE. Después de hacer esta recomendación, el AGENTE DE CARGA no tiene mayor obligación respecto al seguro y no se hará responsable por pérdida o daño a los bienes durante su transporte o almacenamiento que puedan haberse cubierto con un seguro apropiado.
En caso de que no se contratare seguro de mercancías, el CLIENTE tiene conocimiento de que la responsabilidad del AGENTE DE CARGA en su actividad como Principal no excederá del máximo establecido: en aéreo, por el Acuerdo de Varsovia; en marítimo y multimodal, por la Convención de la ONU en su artículo 18; en terrestre, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 66, fracción 5 y en la regla 6 de la International Chamber of Commerce (ICC) y de la UNCTAD o acuerdo entre las partes.
El CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se generen por responsabilidad civil correspondiente a daños y perjuicios de cualquier índole, avería gruesa en transporte marítimo, entre otras.
Capítulo X — De las Tarifas y Condiciones de Pago
Salvo pacto en contrario, la contraprestación de los Servicios se cubrirá de la siguiente forma y tiempos:
- El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA en el momento de solicitar el Servicio, el valor de éste y las demás sumas que adeude de conformidad con la Tarifa aceptada.
- El CLIENTE pagará respecto a los gastos en que el AGENTE DE CARGA vaya a incurrir con motivo de la prestación del Servicio, conforme al anticipo que solicite el AGENTE DE CARGA o bien al momento de la presentación de comprobantes de pago.
- Únicamente si fue aceptado de común acuerdo por las Partes el pago en el lugar de destino, el pago se realizará por parte del CLIENTE al momento de verificarse la entrega en el lugar convenido.
- Cuando de común acuerdo las Partes acepten que el Consignatario será quien pague por los Servicios, éste pagará al momento convenido. Sin embargo, el CLIENTE seguirá siendo responsable por los mismos si no paga el Consignatario.
- En caso de que el monto de las obligaciones estuviere en moneda extranjera, éstas se pagarán en peso mexicano al tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México aplicable para el día en que se realice el pago, salvo pacto en contrario.
EL AGENTE DE CARGA está obligado a, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de la prestación de un Servicio, rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades, gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, con el fin de determinar la cuantía y las obligaciones a cargo de cada uno. Tiene la opción de cobrar por valor, peso o volumen. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados.
La concesión de crédito a favor del CLIENTE no se presume y deberá constar por escrito, con las condiciones de plazo e interés que se estipulen y las garantías que eventualmente se requieran. El CLIENTE reembolsará al AGENTE DE CARGA los gastos derivados de desviación, retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas, acciones bélicas, medidas gubernamentales o causas de fuerza mayor.
Se considera que la Tarifa es aceptada cuando: expresamente haya sido declarada o firmada por parte del CLIENTE, vía correo electrónico o fax; o al haber realizado la Solicitud de Servicios. La vigencia de las Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso y a corrección o rechazo, pudiendo mencionarse de manera enunciativa mas no limitativa las variaciones en el tipo de cambio, tasa de carga, recargos del transportista, o cualquier otro cargo considerado en la Tarifa; siendo el CLIENTE responsable del pago por cualquier incremento de Tarifas, fletes, primas u otros cargos que se puedan imponer una vez iniciado el tránsito.
Los pagos que el CLIENTE realice al AGENTE DE CARGA deberán ser de contado por los medios de pago que el AGENTE DE CARGA proporcione, sea efectivo o con transferencia electrónica de fondos, toda la suma inmediatamente a su vencimiento sin descuento o aplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones, manifestando bajo protesta de decir verdad que los pagos son recursos de procedencia lícita. La falta de pago oportuno generará intereses sobre todas las sumas adeudadas, calculados a partir de la fecha de vencimiento y hasta su pago, a una tasa de interés legal.
Capítulo XI — Condiciones de Almacenaje
El AGENTE DE CARGA asesorará al CLIENTE en las cuestiones relativas al almacenamiento de las mercancías antes y/o después del transporte o durante la ejecución de los trámites y el cumplimiento de las formalidades necesarias para la expedición, recibo e importación de las mismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTE, elegir la bodega en la cual permanecerán las mercancías en los lugares de embarque, destino o en lugares intermedios.
Ya sea que el almacenamiento de las mercancías se contrate con un tercero o se haga directamente por el AGENTE DE CARGA, el CLIENTE además de la información indicada en la Solicitud de Servicio deberá indicar: nombre de la persona a quien debe entregarse la mercancía; nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de transporte; y una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase y naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y cualquier información que se considere necesaria para el normal desarrollo del almacenamiento.
En caso de que el almacenamiento se efectúe en Almacén General de Depósito, el AGENTE DE CARGA podrá aparecer como el propietario de las mercancías para efectos de la expedición del correspondiente Certificado de Depósito y bono de prenda. En estos casos el AGENTE DE CARGA podrá endosar dicho título valor a favor del CLIENTE, Destinatario de los bienes, de sus propietarios o de cualquiera de sus representantes, caso en el cual se entenderá cumplido el encargo y extinguida su obligación.
En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.), el costo por almacenaje será cubierto por el CLIENTE.
Si el CLIENTE, Consignatario o Propietario de los Bienes no recoge el envío en la hora y lugar determinados, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes bajo riesgo del CLIENTE, momento en el cual la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes terminará totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE. El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para desechar o negociar los Bienes que se encuentren almacenados por más de 45 días y que no hayan podido entregarse, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos 5 días naturales de anticipación, o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho esfuerzos razonables para contactarlo.
Capítulo XII — Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones
El AGENTE DE CARGA y el CLIENTE asumen su respectiva responsabilidad que para el caso pudiera suscitarse debido al incumplimiento de cualquier disposición pactada o dispuesta en las presentes condiciones.
El CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daños, perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido ante terceros, que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de éste.
El AGENTE DE CARGA será responsable por las pérdidas o daños causados a los Bienes, desde el momento que se hace cargo de ellos hasta su entrega, por actos u omisiones graves e intencionales que el CLIENTE demuestre que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el usuario no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros. El monto por cualquier reclamo no excederá por ningún motivo los $666.67 SDR (Derechos Especiales de Giro) o en su caso el costo del flete. Sólo en caso de que el CLIENTE lo solicite por escrito, el AGENTE DE CARGA puede aceptar una responsabilidad que exceda estos límites, siempre que el CLIENTE pague los cargos adicionales correspondientes.
El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:
- Actos u omisiones del CLIENTE.
- Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.
- Haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el usuario o por un tercero que actúa en su nombre.
- Vicio inherente a la naturaleza de la mercadería.
- Huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas por el agente.
- Incumplimiento de instrucciones recibidas del CLIENTE después de la emisión del documento de Solicitud.
- Confiscación de las mercancías o cualquier otro acto de autoridad.
- Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA no llega a realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para éste.
- Cualquier causa calificable como de fuerza mayor o caso fortuito.
- Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las mercancías.
El CLIENTE deberá notificar por escrito al AGENTE DE CARGA cualquier reclamo, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha indicada para la entrega de los bienes. En caso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será legalmente inadmisible y no se podrá actuar contra el AGENTE DE CARGA para hacer valer el reclamo.
Si los Bienes llegan a destino y el consignatario no los retira antes del vencimiento del plazo legal para ser considerados en abandono, el AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por demoras, almacenajes, multas o cualquier cargo que se derive tanto de particulares como de autoridades gubernamentales. El AGENTE DE CARGA no queda obligado a efectuar ninguna tramitación legal y/o administrativa en relación a dicho abandono.
Capítulo XIII — De la Aplicación y Competencia
Cualquier Servicio o actividad provistos por el AGENTE DE CARGA, ya sean gratuitos o no, estarán sujetos a estas cláusulas, las cuales se consideran como parte de cualquier acuerdo o arreglo entre el AGENTE DE CARGA y su CLIENTE, y las cuales deben prevalecer sobre cualquier condición de contrato por parte del CLIENTE.
Si alguna legislación, incluyendo normas y directivas, se aplica obligatoriamente a cualquier negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación con relación a tal negocio, y nada en estas cláusulas se debe interpretar como una renuncia por parte de EL AGENTE DE CARGA a cualquiera de sus derechos o prerrogativas o como el aumento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades conforme a tal legislación. Si alguna parte de estas cláusulas se contrapone a tal legislación, tal parte deberá, con relación a dicho negocio, invalidarse a tal punto y no más allá.
Si al expedirse un "conocimiento de embarque" o "carta de porte" por o a nombre del AGENTE DE CARGA especificando que éste entra en contrato como transportista, las disposiciones establecidas en tal documento tendrán prevalencia en la medida que no entren en conflicto con estas Cláusulas.
Estas Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o en relación con los Servicios del AGENTE DE CARGA, y se aplicarán a todos los negocios onerosos o gratuitos que lleve a cabo EL AGENTE DE CARGA a favor del CLIENTE.
Estas condiciones, sus cláusulas y cualquier acta o contrato a las que se aplican quedarán bajo la jurisdicción y aplicación de las Leyes Mexicanas y los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando las partes a cualquier domicilio presente o futuro fuera de dicha jurisdicción.
Capítulo XIV — Disposiciones Finales
- Ambas Partes podrán terminar la relación contractual que celebran, mediante escrito enviado a su contraparte, por aviso escrito con 30 días de anticipación.
- EL CLIENTE deberá encomendar sus gestiones a persona distinta. Asimismo, deberá cubrir los adeudos que tenga con el AGENTE DE CARGA.
- Los servicios que se estén prestando, salvo disposición en contrario, deberán ser concluidos por el AGENTE DE CARGA en los términos descritos en este documento. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el cambio y cancelación de los servicios solicitados.
- También podrá darse por terminada la relación contractual cuando sea imposible llevar a cabo su objeto, por una de las partes o por ambas.
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